Estudio de abogados detalla las leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones y directivas más resaltantes que se publicaron durante el presente año.
Una serie de leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones y directivas, entre otros, marcaron la pauta de las normas en materia laboral que se publicaron en el 2023, las cuales estuvieron vinculadas con diversos temas de interés para empleadores y trabajadores.
Entre las principales disposiciones de enero de este año, el experto Germán Lora, socio del estudio de abogados Damma Legal Advisors, menciona la Resolución Ministerial N° 031-2023/Minsa, que aprobó la Directiva Administrativa 339-Minsa/DGIESP-2023, la cual flexibiliza las obligaciones sobre prevención del covid-19 en el centro de trabajo.
Pensiones
Además, en ese mes figura la Ley N° 31670, que fijó pensiones mínimas para aportantes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y promueve los aportes voluntarios con fines previsionales, anota.
En febrero, detalla, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, que modificó e incluyó nuevas infracciones laborales que sancionan incumplimientos a las disposiciones en la materia.
La finalidad del reglamento es que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, así como al contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Además, indica, se promulgó la Ley N° 31690, que creó un nuevo régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades privadas (Repro AFP-Privado) hasta mañana 31.
El laboralista recuerda que, en marzo, el Decreto Supremo N° 003-2023-TR extendió la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos mayores de 18 años con discapacidad severa. El beneficio equivale al 10% del ingreso mínimo legal.
Además, en ese mismo mes se publicó la Ley N° 31699, que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Se modificaron las causales, interposición y admisión, procedencia y consecuencias del recurso de casación, explica.
Por ejemplo, serán causales para interponer recurso de casación si la sentencia o auto se expidió con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de esas garantías. Así también, cuando la sentencia o auto incurra o derive de una inobservancia de las normas de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
Además, si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
Otra de las causales es cuando la sentencia o auto se expidió con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor. Se suma si se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia.
Diabetes
El estudio de abogados menciona que en mayo se publicó el Decreto Supremo N° 008-2023-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, que recogió nuevas obligaciones sobre promoción de la salud en los centros de trabajo.
Entre otros aspectos, esta norma señala que las entidades empleadoras deben desarrollar, en el contexto de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de la diabetes, mediante intervenciones de promoción de la salud, como el expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otras instalaciones.
De la misma manera, tienen que desarrollar y cumplir políticas de alimentación saludable, al igual que campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información. Asimismo, se deben generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadores.
En mayo se publicó la Ley N° 31736, que reguló la notificación administrativa por casilla electrónica, la cual constituye el domicilio digital obligatorio de los administrados. Se estableció como requisito de validez de la notificación el envío de alertas por correo electrónico y al número celular registrado, explica el bufete.
Junio marcó la promulgación de la Ley N° 31760, del Certificado Único Laboral que facilita la contratación laboral de personas de 18 años a más; y la Ley N° 31788, que declaró feriado nacional el 7 de junio, en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera.
Nuevo feriado
El bufete recuerda que en julio se publicó la Ley N° 31822, que declara feriado nacional el 23 de julio, en conmemoración del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales; y la Ley N° 31823, que modifica el artículo 190 del Código Penal, a fin de incorporar dentro del delito de apropiación ilícita común una conducta penada en materia de seguridad social.
Figura la Ley N° 31828, del joven empresario, que busca incentivar la contratación laboral juvenil. Se aprobó la norma con el objeto de generar fuentes de trabajo para los jóvenes, así como beneficios para las empresas privadas que los contraten desde el 1° de enero del 2024.
La Resolución N° 270-2023/CEB-Indecopi dejó sin efecto la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio de una empresa, y el supuesto de desnaturalización de la tercerización asociado al desplazamiento de personal para la realización de actividades que forman parte del núcleo del negocio de la empresa principal, declarándolos barreras burocráticas ilegales.
En noviembre se publicó el Decreto Legislativo N° 1582, que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo de Migraciones. Se crea una nueva calidad migratoria denominada ‘nómada digital’, la cual permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral subordinada mediante el uso de medios y sistemas digitales.
Además, en ese mes, la Ley N° 31944 modificó la Ley N° 27489, con el fin de restringir el uso de la información de las centrales privadas de información de riesgos (CEPIR). Se dispone que las instituciones y las empresas privadas que se encuentren en convocatoria de trabajo y que deseen conocer el reporte de crédito de los postulantes deberán obtener el permiso por escrito del postulante para ese fin.
Fuente : El Peruano .