31 julio, 2025

Desde 2026, solo pagarás impuesto a la renta si cobras el alquiler

Desde 2026, solo pagarás impuesto a la renta si cobras el alquiler

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen que modifica la forma en que se paga el Impuesto a la Renta (IR) por concepto de alquiler de inmuebles. Esta iniciativa, conocida como «arrendamiento justo», recibió el respaldo de 17 congresistas, mientras que 5 votaron en contra y 2 se abstuvieron. La nueva norma modifica el Decreto Legislativo N.º 774 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

El cambio principal radica en que los propietarios de inmuebles que alquilan (rentas de primera categoría) solo pagarán el 5% del IR cuando efectivamente reciban el pago del arrendamiento. Hasta ahora, el impuesto debía abonarse en el momento en que el alquiler se devengaba, es decir, se generaba, aunque no se hubiera cobrado. Según Ilich López, presidente de la Comisión de Economía, esta modificación busca generar predictibilidad en el pago de tributos.

Con la nueva ley, el literal b) del artículo 57 de la Ley del IR cambia su redacción para señalar expresamente que las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en el que se perciban. Es decir, se tributa únicamente cuando se recibe el dinero. El abogado tributarista Rafael Inurritegui considera que esta medida es positiva, especialmente por los frecuentes casos de inquilinos morosos que no pagan a tiempo sus alquileres.

No obstante, Inurritegui advierte que el cambio aún no exime a los contribuyentes del cumplimiento de la norma vigente hasta el 2025. Quienes no están declarando sus ingresos de alquiler bajo el régimen actual del devengo están cometiendo una omisión y podrían ser sancionados. Por ello, recomienda regularizar cualquier deuda pendiente antes de que entre en vigor la nueva disposición, a fin de evitar multas e intereses.

Es importante resaltar que este nuevo esquema solo aplicará para personas naturales. Las empresas que alquilan inmuebles seguirán sujetas al principio del devengo, es decir, deberán seguir declarando el impuesto con base en el momento en que se genera el ingreso, no cuando se cobra.

Por último, aunque la norma representa un cambio significativo en la lógica del sistema tributario peruano, aún falta que sea promulgada por la presidenta Dina Boluarte. De no hacerlo, podría ser observada y devuelta al Congreso. El especialista inmobiliario Víctor Gálvez reconoce que se trata de un avance para pequeños arrendadores, aunque alerta que, sin medidas complementarias como mayor fiscalización o incentivos para la formalización, no se logrará reducir la alta evasión tributaria. Actualmente, solo unas 259.000 viviendas alquiladas están registradas ante la Sunat, de un universo estimado de más de 1,2 millones.

SUSCRÍBASE AL BOLETÍN

NUESTRO DIRECTORIO ESPECIALIZADO

AUSPICIADORES





CONTÁCTANOS

Email: publicidad@dipromin.com

M. 955 059 720