21 julio, 2026

No se podrá transferir ni poner en alquiler viviendas de interés social durante cinco años

No se podrá transferir ni poner en alquiler viviendas de interés social durante cinco años

Las denominadas viviendas de interés social, es decir, aquellas adquiridas mediante un subsidio habitacional del estado, generalmente destinado a sectores de menores recursos, no podrán alquilarse ni ser transferidas a terceros durante a cinco años.

Aquellos que incumplan esta disposición, deberán devolver el monto del subsidio habitacional más los intereses legales correspondientes.

Así se establece en el proyecto de reglamento de la Ley de la Vivienda de Interés Social-VIS (Ley 32379) publicado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento el 17 de julio pasado, a fin que durante 15 días reciba los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía.

El artículo 21.2 de la citada publicación establece que durante el plazo de cinco (05) años, contado desde la fecha de inscripción de la compraventa de la VIS en el Registro de Predios de SUNARP, debe cumplir lo siguiente condiciones:

a) No realizar actos de transferencia de dominio de la VIS. Sólo se permite la constitución de garantías de créditos sobre la VIS destinada al financiamiento de obras de ampliación, mejoramiento y/o remodelación de la misma; 

b) Habitar exclusivamente la VIS; y, 

c) No arrendar la VIS a terceros.

El artículo 22 señala que, en caso el beneficiario de una VIS con subsidio habitacional directo incumpla cualquiera de las condiciones establecidas, se aplican las siguientes sanciones:

a) Pierde su condición de beneficiario para acceder a una VIS o a otro apoyo habitacional por parte del Estado; 

b) Pierde la condición de tasa preferencial otorgada mediante el subsidio habitacional indirecto y otros que se establezcan según los contratos y condiciones del crédito otorgado; y, 

c) Devuelve el monto del subsidio habitacional más los intereses legales correspondientes generados desde su desembolso hasta la fecha de su devolución. 

d) Otros desarrollados en los Reglamentos Operativos correspondientes.

El MVCS cuenta con dos bonos habitacionales para viviendas de interés social, el Bono Habitacional Familiar (BHF), del programa Techo Propio, y el Bono del Buen Pagador (BBP), del Nuevo Crédito Mivivienda.

El BHF es un subsidio no reembolsable para comprar, construir o mejorar una vivienda, enfocado en familias de menores ingresos. 

El BBP consiste en una ayuda económica que se otorga como parte de la cuota inicial para reducir el valor total del crédito hipotecario en viviendas de interés social

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