18 septiembre, 2024

Barranco define reglas para las terrazas gastronómicas

Barranco define reglas para las terrazas gastronómicas

La Municipalidad de Barranco aprobó la ordenanza que regula las disposiciones técnicas para la autorización temporal para la ubicación e instalación de terrazas de uso gastronómico en el distrito.

Dicho esto, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico, para que a través de la Subgerencia de Comercialización y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente ordenanza.

El dispositivo legal detalla que corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco establecer las ubicaciones y lineamientos para la instalación de las terrazas de uso gastronómico dentro de la circunscripción distrital.

Asimismo, regular su funcionamiento dentro del distrito y ejercer labores de fiscalización, respecto a la ubicación y operabilidad.

También tendrá que otorgar la Autorización Municipal Temporal para la instalación de las terrazas en bienes de dominio público en sus vías locales.

Requisitos para solicitar Autorización Municipal Temporal

El formato de solicitud de uso de vía pública para la instalación de terrazas gastronómicas debe incluir lo siguiente.

Para el caso de personas naturales:

  • a) Número de RUC y el número DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
  • b) Número y fecha del comprobante de pago por tarifa del trámite.
  • c) Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se senale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la Partida Registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere copia simple carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
  • d) Copia simple de la memoria descriptiva de los materiales y distribución a utilizar, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, así como un croquis y fotomontaje donde se muestren la propuesta para la instalación de la terrazas, tiendo en consideración el entorno con las edificaciones vecinas. Las fotografías actuales donde se pretende ubicar la terraza, donde se aprecie su entorno urbano.
  • f) El fotomontaje o posicionamiento virtual de la ubicación de la perraza, donde se aprecie su entorno urbano.

En el caso de Personas Jurídicas u otros entes colectivos:

  • a) Número de RUC y el número de DINI o Carnet de Extranjeria de su representante legal.
  • b) Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
  • c) Carta poder simple firmada por el representante legal de una persona jurídica; siempre y cuando, el trámite a gestionarse sea realizado por un tercero.
  • d) La declaración jurada de conservación y mantenimiento de la terraza. De igual manera, el compromiso de retirar de mancra voluntaria, todos los componentes que se deriven de la ubicación e instalación de la terraza, ante el pedido de la autoridad municipal
  • e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación de la terraza.
  • La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano. Asimismo, se faculta a la alcaldesa para que, mediante un Decreto de Alcaldía, pueda dictar normas reglamentarias o complementarias al presente documento.

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