19 septiembre, 2024

Decreto Legislativo N° 1595: Regulan procedimientos para regularización del derecho de propiedad predial

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El Poder Ejecutivo reguló los procedimientos para la regularización del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas de predios urbanos, de habilitaciones urbanas, así como de edificaciones con la finalidad de coadyuvar al saneamiento físico y legal de los predios de propiedad predial privada urbana para brindar seguridad jurídica a sus propietarios, promoviendo el perfeccionamiento del derecho de propiedad predial.

De acuerdo con la norma, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y emitida por dicho poder del Estado en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, los procedimientos notariales de Título Supletorio, Regularización del Tracto Sucesivo, Regularización excepcional de acciones y derechos sobre predios determinados, Prescripción adquisitiva de dominio y, Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas permitirán la regularización de la titularidad del derecho de propiedad predial, así como de sus características físicas.

No obstante, estos procedimientos se aplicarán únicamente a predios ubicados en suelo urbano que cuenten con licencia de habilitación urbana aprobada siempre que no se encuentren en zonas a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

En ese contexto, se establece que el/la propietario/a de un predio no inscrito, que carezca de documentos que acrediten su derecho de propiedad, podrá solicitar ante un/a notario/a, la emisión de un título supletorio, mediante la presentación de pruebas que acrediten además de la fecha y forma de adquisición de la propiedad, la posesión pública, pacífica, continua y como propietario/a por el plazo de cinco años, debiendo notificarse dicha solicitud al inmediato transferente, a los anteriores transferentes o sus respectivos sucesores, en ese orden de prelación.

Además, de conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-Vivienda o el que haga sus veces, el/la notario/a deberá emplazar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o los gobiernos regionales con competencias transferidas, a fin que verifiquen su titularidad dominial o algún derecho afectado que sustente cualquier acto de oposición por parte de dichas entidades. 

En caso de funciones transferidas a gobiernos regionales, la solicitud de emisión de título supletorio se pondrá en conocimiento de estos, siempre que sean de la jurisdicción donde se ubica el predio no inscrito.

Regularización de tracto sucesivo

Respecto a la regularización de tracto sucesivo, la norma establece que el/la propietario/a de un predio inscrito en el Registro de Predios, que no tenga inscrita su titularidad, podrá solicitar, ante un/a notario/a, la regularización del tracto sucesivo, para lo cual deberá presentar los documentos públicos o privados que acrediten dicho tracto aunados a la prueba de su posesión pública, pacífica, continua y como propietario/a por el plazo de cinco años, debiendo notificarse dicha solicitud al inmediato transferente, los anteriores a este o sus respectivos sucesores, en ese orden de prelación, incluyendo a quien figura como titular registral. 

Para acreditar la posesión, el/la solicitante podrá adicionar a su plazo posesorio el plazo de aquel que le transmitió válidamente el predio, siempre que la transmisión de la posesión se sustente en títulos válidos y que los plazos de las posesiones coadyuven para la prescripción adquisitiva de dominio. La transmisión de la posesión incluirá la derivada de sucesión testamentaria e intestada.

Regularización excepcional de acciones y derechos sobre predios determinados

En el caso de la regularización excepcional de acciones y derechos sobre predios determinados, ese establece que El/la propietario/a de un lote adquirido bajo la denominación de acciones y derechos de un predio matriz, podrá regularizar su titularidad registral siempre que su adquisición conste en escritura pública de fecha anterior a la aprobación de la habilitación urbana y/o subdivisión de lotes del predio matriz, conforme al Plan de Desarrollo Urbano u otro Instrumento de Planificación Urbana. 

La escritura pública materia de regularización deberá indicar la ubicación, área, linderos, medidas perimétricas y/o tener plano inserto del lote por sanear que permita determinar que las acciones y derechos cuya titulación se pretende regularizar corresponden a un lote o porción de libre disponibilidad en el predio matriz. 

Para tales efectos, el/la propietario/a acreditará ante el/ la notario/a, la posesión exclusiva y como propietario/a, así como la vinculación con el titular registral respecto del predio, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, constituyendo el instrumento notarial de regularización, título suficiente para la inscripción individualizada de su derecho que sustente la cancelación del asiento de adquisición de acciones y derechos en la partida matriz.

Prescripción adquisitiva de dominio

Sobre la prescripción adquisitiva de dominio, se especifica que el/la poseedor/a de un predio inscrito o no en el Registro de Predios, podrá solicitar ante el/la notario/a, que se declare su derecho de propiedad sobre el mismo, siempre que acredite cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 950 del Código Civil y en el artículo 505 del Código Procesal Civil. 

No serán susceptibles de prescripción adquisitiva de dominio, los predios de dominio privado del Estado, salvo el caso de aquellos predios en posesión de particulares, cuyo plazo de prescripción se cumplió antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618.

Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas

En cuanto al saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas, se señala que el/la propietario/a de un predio que requiera determinar o rectificar el área, linderos y medidas perimétricas del mismo, podrá acogerse a alguno de los procedimientos que se especifican, para rectificar una inexactitud registral o determinar sus características físicas.

La norma, que entrará en vigencia a los 120 días hábiles siguientes a la publicación de su reglamento, también regula la regularización de edificaciones ante Registros Públicos, así como la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ante las municipalidades y, el bono de regularización de edificaciones.

Fuente : El Peruano .

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